← Cadaqués EN
Cadaqués · Costa Brava

Alquilar un barco sin licencia en Cadaqués: lo que cambió en 2026 y las normas del Cap de Creus

Foto: Alberto-g-rovi · CC BY-SA 3.0 · Wikimedia Commons

Desde el 1 de octubre de 2026 ya no se puede alquilar un barco a motor sin título: el Real Decreto 1188/2025 exige titulación al arrendatario. Además, el Parc Natural de Cap de Creus pide como mínimo la licencia de navegación para navegar a motor por sus aguas, a un máximo de 12 nudos y de 5 a menos de 300 metros de la costa.

Durante años, alquilar una barca pequeña sin título y salir a ver el Cap de Creus desde el agua fue una de las preguntas más repetidas en Cadaqués. Desde el 1 de octubre de 2026 la respuesta ha cambiado: quien alquila una embarcación a motor tiene que llevar título. Y el parque natural, por su lado, ya exigía como mínimo la licencia de navegación para navegar a motor por sus aguas.

Dónde dormir aquí: Stunning & Stylish Apartment in Cadaqués · Desde 81 € la noche + limpieza →

Qué cambió el 1 de octubre de 2026

Los títulos para gobernar embarcaciones de recreo los regula el Real Decreto 875/2014. En su redacción original, el artículo 10 permitía llevar sin titulación barcos a motor de hasta 5 metros de eslora y 11,26 kilovatios de potencia, veleros de hasta 6 metros y artefactos de playa, siempre de día, sin alejarse más de 2 millas náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo y con 18 años cumplidos. En eso se apoyaba el alquiler de los llamados barcos sin licencia.

El Real Decreto 1188/2025, publicado en el BOE el 30 de diciembre de 2025, reescribió ese artículo con efecto desde el 1 de octubre de 2026. La exención queda ahora para el uso privado de embarcaciones a motor de hasta 5 metros y 15 CV de potencia nominal, sin dispositivo reductor; para el uso deportivo de veleros de hasta 6 metros, y para artefactos flotantes o de playa. Se mantienen la navegación diurna, el límite de 2 millas desde el puerto, marina o playa de salida y los 18 años, y las motos náuticas siguen fuera.

El propio decreto explica el porqué en su preámbulo: en el arrendamiento de estas embarcaciones, el arrendatario deberá tener el título correspondiente, y el cambio se justifica por el elevado número de incidentes y accidentes en estas actividades.

El mínimo: la licencia de navegación

El título más sencillo es la licencia de navegación. Según el artículo 11 del mismo real decreto, la expiden las federaciones de vela y motonáutica y las escuelas náuticas de recreo tras una formación teórica y práctica, y habilita para gobernar embarcaciones de hasta 6 metros de eslora, de día y sin alejarse más de 2 millas náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo. Se puede sacar desde los 16 años con el consentimiento por escrito de los padres.

El Parc Natural de Cap de Creus llega a lo mismo por su lado. Sus preguntas frecuentes sobre la regulación marina, en la versión de julio de 2026, dicen que para navegar a motor por el parque hace falta como mínimo la licencia de navegación, y que las empresas que alquilan barcos a motor tienen que comprobar que la tienen todos los clientes que navegan por sus aguas y darles antes una explicación, el ecobriefing, sobre las normas de navegación y fondeo.

Por dónde y a qué velocidad

Se puede navegar por todo el parque salvo en la Reserva Natural Integral de s'Encalladora, la única reserva integral marina; dónde queda está explicado en la guía del kayak. En las tres reservas naturales parciales, Cap Gros, Cap de Creus y Cap Norfeu, no se navega entre la puesta y la salida del sol, salvo travesía directa, emergencias o causas meteorológicas y algunas actividades autorizadas.

Las velocidades máximas son 12 nudos en todo el parque y 5 nudos a menos de 300 metros de la costa; además, por la Ley de Costas, a menos de 50 metros de la costa no se pasa de 3 nudos. En el parque están prohibidas las motos náuticas, salvo excepciones como el salvamento marítimo o las excursiones guiadas autorizadas, y también las fiestas a bordo. Y no se puede repostar combustible dentro del parque, salvo en Portlligat.

Fondear y amarrar

El fondeo libre está permitido, con tres excepciones: dentro de los campos de boyas; en los sectores de no fondeo de Cala Murtra, Cala Jugadora y Cala Galladera, una vez instaladas las boyas que los delimitan, y sobre praderas de posidonia o de Cymodocea, o en la arena de al lado si la cadena o el borneo del barco las alcanza. Para saber dónde hay posidonia, la Generalitat tiene un mapa de hábitats marinos.

Los campos de boyas actuales están en Cala Montjoi, Cala La Pelosa y Cala Jóncols, en la parte de Roses; el plan prevé uno nuevo en Cala Rostella y otro en Cala Taballera, este gestionado por el parque y gratuito. Pasar la noche fondeado se permite como máximo 2 noches seguidas y siempre fuera de las reservas parciales. Y junto a las reservas integrales terrestres de la punta del Cap de Creus y del Cap Norfeu se puede amarrar a la roca, pero no bajar a tierra.

Las playas balizadas

Cerca de la orilla manda el Reglamento General de Costas. En las zonas de baño balizadas no se puede navegar ni usar ninguna embarcación a vela o motor, y para salir de la playa o llegar a ella hay que usar los canales señalizados. Donde no hay balizas, la norma entiende que la zona de baño es una franja de 200 metros en las playas y de 50 metros en el resto de la costa; ahí no se puede pasar de 3 nudos y está prohibido verter nada desde la embarcación.

La tramontana decide

Ninguna norma pesa tanto como el viento. Con tramontana el mar del cabo cambia por completo; cómo se nota y qué hacer esos días está en la guía de la tramontana. El límite de 2 millas y la navegación de día que marca el BOE para la licencia y para el uso sin título tienen ahí todo su sentido: estar siempre cerca de un abrigo.

Si lo que se quiere es ver el cabo desde el agua sin llevar el timón, hay otras maneras: el barco desde Roses (Roses–Cadaqués en barco), el kayak o el snorkel por los itinerarios del parque. Y si se alquila con patrón, el título lo pone quien lleva el barco.

Comprobado

Comprobado en octubre de 2026 en: BOE (Real Decreto 875/2014, texto consolidado y texto original de los artículos 10, 11 y 13; Real Decreto 1188/2025, de 26 de diciembre, preámbulo y artículo cuarto; Reglamento General de Costas, Real Decreto 876/2014, artículo 73) y Parc Natural de Cap de Creus (preguntas frecuentes sobre la regulación del ámbito marino, versión de julio de 2026, página actualizada el 13 de agosto de 2026).

Preguntas rápidas

¿Se puede alquilar un barco sin licencia en Cadaqués?

Desde el 1 de octubre de 2026, no para barcos a motor: el arrendatario debe tener título. La exención sin título queda para el uso privado de barcos de hasta 5 metros y 15 CV.

¿Qué título pide el Parc Natural de Cap de Creus?

Para navegar a motor, como mínimo la licencia de navegación, que expiden escuelas náuticas y federaciones tras una formación teórica y práctica.

¿Dónde no se puede fondear en el Cap de Creus?

En los campos de boyas, en los sectores de no fondeo de Cala Murtra, Cala Jugadora y Cala Galladera cuando estén balizados, y sobre praderas de posidonia.

¿A qué velocidad se puede navegar en el parque?

Como máximo 12 nudos, 5 nudos a menos de 300 metros de la costa y 3 nudos a menos de 50 metros.

← Volver a Cadaqués

¿Te resolvemos una duda?

Escríbenos y te contestamos nosotros, sin intermediarios. También por WhatsApp si lo prefieres.

Usamos tus datos solo para responderte. Nada de publicidad. Privacidad.