← Barcelona EN
Barcelona

Visado de nómada digital en España: requisitos, plazos y tasas para vivir en Barcelona

Foto: Ranch9613 · CC0 · Wikimedia Commons

Para el visado de nómada digital en España hay que ser de fuera de la UE, tener un título de grado o posgrado o tres años de experiencia, trabajar a distancia para una empresa extranjera con al menos un año de actividad y una relación de al menos tres meses, acreditar el 200 % del SMI cada mes y tener seguro médico sin copagos.

Lo que en la calle se llama visado de nómada digital, en la ley se llama teletrabajo de carácter internacional. Lo creó la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, que añadió cuatro artículos a la Ley 14/2013. Sirve para vivir en España, y por tanto en Barcelona, mientras trabajas a distancia para empresas de fuera. Estos son los requisitos según la ley y la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.

Para vivir una temporada en Barcelona: Stylish Loft 4 Expats @ Barcelona · Loft 1 →

Quién puede pedirlo

Es para nacionales de terceros países, mayores de edad: no se aplica a ciudadanos de la Unión Europea (UE) ni a quienes se rigen por el derecho de la UE. El trabajo tiene que poder hacerse entero a distancia, con medios informáticos y de telecomunicación. Según la Unidad de Grandes Empresas, el puesto no puede exigir supervisión ni gestión presencial en origen, como recursos humanos o visitas de ventas.

La ley pide además un perfil cualificado: título de grado o posgrado de universidades, formación profesional o escuelas de negocios de reconocido prestigio, o bien una experiencia profesional mínima de tres años. Y distingue dos casos. Si eres asalariado, solo puedes trabajar para empresas radicadas fuera de España. Si eres profesional autónomo, puedes trabajar también para una empresa española, siempre que ese trabajo no pase del 20 % de tu actividad profesional.

Los requisitos, uno a uno

El artículo 74 ter de la Ley 14/2013 fija lo específico. La empresa con la que trabajas debe tener una actividad real y continuada de al menos un año. Tu relación con ella, laboral o mercantil, debe venir de al menos los últimos tres meses antes de la solicitud. Y hay que aportar un documento que acredite que la empresa te deja trabajar en remoto o, si eres autónomo, los términos en que lo harás.

A eso se suman los requisitos generales del artículo 62: no estar en España de forma irregular, ser mayor de 18 años, no tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas vivido los dos últimos años (más una declaración responsable que cubre los últimos cinco), tener un seguro de enfermedad público o privado con una aseguradora autorizada en España, contar con recursos suficientes y pagar la tasa. Sobre el seguro, la Unidad es tajante: no valen los seguros de viaje, ni los que solo reembolsan gastos médicos, ni los que tienen carencias o copagos.

Cuánto hay que ganar y la Seguridad Social

Los ingresos se miden con el salario mínimo interprofesional (SMI). Según la Unidad de Grandes Empresas, el titular debe acreditar cada mes el 200 % del SMI, procedente de rentas del trabajo. Si viene una persona más de la familia, la unidad de dos necesita al menos un 75 % del SMI más, y se suma un 25 % por cada miembro adicional.

Para 2026, el Real Decreto 126/2026 fijó el SMI en 1.221 euros al mes, con una cuantía anual no inferior a 17.094 euros. Aquí no damos un importe en euros, porque cambia cada año y depende de cómo se haga la cuenta: en octubre de 2026 ni la Unidad ni los consulados que consultamos publicaban la cantidad de este año, y el consulado de Boston seguía mostrando el cálculo de 2025. Pide la cifra exacta a quien resolverá tu solicitud.

La Seguridad Social no es opcional. Si eres asalariado, tu empresa extranjera tiene que registrarse en España para darte de alta en el Régimen General, salvo que haya un convenio de seguridad social con tu país y su administración certifique que te cubre aquí. Si eres autónomo, toca el alta en el RETA, sin excepción: si no la haces tras obtener la autorización, la Unidad advierte de que se extingue. Durante los primeros seis meses, el pasaporte basta para el alta si aún no tienes NIE.

Visado desde el consulado o autorización desde España

Si vives fuera, la puerta es el visado para teletrabajo de carácter internacional, que se pide en el consulado de España de tu demarcación. Dura como máximo un año y basta por sí solo para residir y trabajar en España mientras esté vigente. La ley da 10 días hábiles para resolver estos visados. La tasa consular depende de la nacionalidad: el consulado de Boston, por ejemplo, cobra 190 dólares a los ciudadanos de Estados Unidos.

Si ya estás en España de forma regular, por ejemplo en una estancia sin visado, puedes pedir directamente la autorización de residencia sin volver a casa. Se tramita por internet ante la Unidad de Grandes Empresas, la tasa es de 73,26 € y la ley fija 20 días para resolver: si no contestan, se entiende concedida. Mientras tanto, la solicitud prorroga tu estancia. La autorización dura hasta tres años y se renueva por periodos de dos.

Dos trampas. Desde tu país no puedes pedir la autorización, solo el visado; cuando a este le queden 60 días naturales para vencer, podrás pedir la autorización para quedarte. Y una residencia no lucrativa no sirve de trampolín: no autoriza a trabajar, así que no puedes alegar que ya teletrabajabas. Con una autorización de más de seis meses toca además sacar la tarjeta de identidad de extranjero (TIE).

Ya en Barcelona

El Ayuntamiento tiene un servicio gratuito y confidencial para quien llega a trabajar: el Barcelona International Welcome Desk, en la calle Roc Boronat, 117. Atiende en inglés, catalán y castellano, con cita previa, en persona o por videollamada. Su web reúne los trámites de extranjería para ciudadanos de fuera de la UE, este incluido.

Tu familia (pareja, hijos menores o que dependan de ti y ascendientes a cargo) puede pedir la autorización contigo o después, y la ley les deja trabajar sin restricciones. Para el resto de los primeros días, empieza por empadronarte; y para saber dónde abrir el portátil, tienes la guía de teletrabajar en Barcelona y la de las bibliotecas públicas.

Comprobado

Comprobado en octubre de 2026 en el texto consolidado de la Ley 14/2013 en el BOE (artículos 62, 74 bis a 74 quinquies, 75 y 76), el Real Decreto 126/2026, las preguntas frecuentes de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (Ministerio de Inclusión), la página del visado de teletrabajo del consulado de Boston y la web de Barcelona International Welcome.

Preguntas rápidas

¿Se puede pedir el visado de nómada digital estando ya en España?

Como visado no, pero sí la autorización de residencia: quien está en España de forma regular la pide por internet a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, que tiene 20 días para resolver.

¿Cuánto dura el visado de nómada digital?

El visado, como máximo un año. La autorización de residencia, hasta tres años, y se renueva por periodos de dos.

¿Se puede trabajar para empresas españolas con el visado de nómada digital?

Si eres asalariado, no: solo para empresas de fuera de España. Si eres autónomo, sí, siempre que ese trabajo no pase del 20 % de tu actividad profesional.

¿Cuánto cuesta la tasa del visado de nómada digital?

La autorización que se pide desde España tiene una tasa de 73,26 €. La del visado depende del consulado y de la nacionalidad.

← Volver a Barcelona

¿Te resolvemos una duda?

Escríbenos y te contestamos nosotros, sin intermediarios. También por WhatsApp si lo prefieres.

Usamos tus datos solo para responderte. Nada de publicidad. Privacidad.